Industria amplía hasta 10 MW la potencia fotovoltaica que se podrá instalar sobre tejado

El Ministerio de Industria ha modificado el Real Decreto 1578/2008 que regula la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para permitir instalaciones de mayor potencia sobre tejado. Esta reforma al alza llega hasta un máximo de 10 MW, según recoge el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009.

El texto original del RD 1578/2008 permitía dos tipos de instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta en función de su potencia. Las menores o iguales a 20 kW, a las que corresponde una retribución de 34 céntimos de euro por kWh generado; y las que tienen una potencia superior a 20 kW y menor a 2 MW, cuya percepción a la producción es de 32 céntimos de euro por kWh.

Con la modificación legislativa realizada, el Ministerio de Industria amplía la horquilla de potencia de la segunda categoría hasta 10 MW, siempre y cuando el solicitante cumpla una serie de requisitos. El texto que se añade al articulado del RD 1578/2008 indica que “…cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW…”.

De esta manera, según han explicado a Energías Renovables fuentes del Ministerio de Industria, se da respuesta al hecho de que “se han detectado instalaciones de tipo industrial con una demanda de energía muy alta y permanente que se quedaban fuera”. Así, se abre la puerta a que grandes instalaciones industriales puedan participar de la generación de electricidad utilizando la cubierta de sus inmuebles instalando tecnología fotovoltaica.

Quienes presenten su solicitud para una instalación de este tipo deberán acreditar en el Registro de Preasignación de Retribución “datos históricos de duración no inferior a 24 meses” que justifiquen que el consumo de electricidad es igual o superior a la producción de la instalación que se pretende realizar. Otra de las consideraciones que se deberá tener en cuenta es que no se podrán pedir los 10 MW de una sola vez. En el registro, como ha sucedido hasta ahora, solo se admitirán solicitudes de hasta 2 MW por convocatoria, de tal manera que quien desee llegar a los 10 MW tendrá que presentar cinco solicitudes en cinco convocatorias diferentes.

La modificación legislativa ha sido bien acogida por la Asociación de la Industria Fotovoltaica. Fuentes de ASIF han indicado a Energías Renovables “que es positiva, puesto que favorece la implantación de la energía fotovoltaica en grandes instalaciones industriales”.

Fuente: Energías Renovables

Siempre me pareció absurdo limitar a 2 MW las instalaciones sobre cubierta cuando sobre suelo se pueden ejecutar hasta 10 MW, por lo que me parece bien que esto se corrija.

Lo que no me gusta tanto son los requisitos. ¿Requisitos por qué? ¿A qué viene esto? Nuevamente nos topamos con normas absurdas que lo único que hacen es generar extrañeza.

Descargar RD 1011/2009, de 19 de Junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador

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