Trámites para acceso a Red de Distribución de nuevas Instalaciones de Producción

parque+solar Fotovoltaica: Varios



1. Aval y Depósito.
A realizar en la Caja General de Depósitos de la de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente con el procedimiento específico que la misma tiene para ello consignando aval de 500 €/ kW. (sólo en el caso de proyectos de instalación solar fotovoltaica sobre terrenos).

2. Solicitud punto de acceso.
Para la cesión de la energía eléctrica generada por la planta solar fotovoltaica a la empresa distribuidora más próxima que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución.

3. Permisos Medioambientales, Urbanísticos, del Patrimonio Cultural, etc.
En las instalaciones solares fotovoltaicas sobre terreno cuya potencia de producción sea superior a 3.500 KW son precisas la Declaración de Interés Comunitario y la Evaluación de Impacto Ambiental, de competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

4. Solicitud de autorización administrativa.
Especialidades de aplicación, competencias y ejemplos de aplicación a instalaciones con tensión inferior o superior a 1 kW, según proceda.

5. Permiso municipal de Licencia de Obras.
La instalación de sistemas de captación de energía solar en los diversos municipios estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal de obra.

6. Permiso municipal de Licencia de Actividad.
La instalación de sistemas de captación de energía solar en los municipios requieren la previa obtención de la licencia municipal de actividad.

7. Solicitud de inclusión en el régimen especial.
Una vez ejecutada la instalación solar fotovoltaica y superadas con éxito las pruebas reglamentarias, ha de presentarse solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8. Solicitud del Código de Actividad y Establecimiento C.A.E. (Impuesto especial de electricidad).
Tras inscribir la planta solar fotovoltaica como fábrica de electricidad en régimen especial, hemos de solicitar el C.A.E., y llevar un libro de registro sellado por el Departamento de la Agencia Tributaria encargada de los Impuestos Especiales, haciendo las correspondientes liquidaciones trimestrales (Mod. 560), siempre y cuando la instalación solar fotovoltaica sea superior a 100 kilovatios nominales.

9. Contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora.
Las compañías distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación legal de colaborar con este proceso.

10. Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación.
Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.

11. Inscripción previa en el registro de instalaciones de régimen especial.
Inclusión en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial para las instalaciones que se indican al objeto de un adecuado control y seguimiento del mismo.

12. Certificado emitido por el encargado de la lectura.

13. Acta de puesta en servicio de la instalación.
Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.

14. Inscripción definitiva en Rregistro de Instalaciones de Régimen Especial.
Para finalizar el proceso, y con el fin de acceder a las primas establecidas en el

Real Decreto 661/2007, se ha de presentar ante la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático la solicitud de Inscripción Definitiva.15. Facturación a tarifa FV (desde primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debe esperarse a tener la Inscripción definitiva).


Fuente: Suelo Solar


Advertencia: ésta es la tramitación a día de hoy. Con el nuevo RD y con normas específicas para cada Comunidad, las cosas podrán variar.




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