Amortización contable de una instalación fotovoltaica (2)
En el artículo Amortización contable de una instalación fotovoltaica (1) veíamos qué es la amortización contable, para qué sirve y cómo se aplica. He recibido cierta información y me gustaría aclarar los plazos de amortización descritos en dicho artículo.
En el artículo mencionado decía que las instalaciones fotovoltaicas se podían amortizar en un plazo de tiempo comprendido entre los 13 y los 25 años. Sunshine, compañero del foro de Solarweb me he hecho llegar esta información. Se trata de una consulta efectuada por el titular de una instalación fotovoltaica sobre los plazos de amortización al Órgano Subdirección General de Impuestos Sobre las Personas Jurídicas.
“El artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
(…)
e) El sujeto pasivo justifique su importe.
Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización …”.
El artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004), establece lo siguiente:
“1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.
(…)
4. (…).
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual. ….
(…)”.
De acuerdo con el artículo 2.5 del RIS, “las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo de este Reglamento”.
La instrucción tercera para la aplicación de la tabla de amortización señala que “cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años”.
Los elementos patrimoniales a los que se refiere la consulta no tienen asignados coeficientes de amortización, tampoco figuran entre los elementos comunes ni se encuentran elementos similares a ellos, sin que puedan tener esta consideración las centrales eólicas.
Por tanto, las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, definidas en el escrito de consulta como “instalaciones tendentes a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos”, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años. Si la depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, el sujeto pasivo podrá deducir el exceso de amortización, siempre que justifique la efectividad de la depreciación.”
Por lo tanto, queda aclarado: las instalaciones FV pueden amortizarse en un plazo comprendido entre los 10 y los 20 años. Por lo demás, los conceptos expuestos en el artículo Amortización contable de una instalación fotovoltaica (1) no varían.
Gracias Sunshine por esta buena aportación
Copyright 2006 - 2011 Jumanji Solar
articulo anterior
articulo siguiente
También podría interesarte
| Instalaciones solares térmicas en Rusia Me he tomado la libertad de pegar aquí las fotos de unas instalaciones de energía solar térmica que... | Amortización contable de una instalación fotovoltaica (1) Ya hemos comentado que la inversión en centrales eléctricas de fuentes de energías renovables es un... | Deducción por inversiones medioambientales en caso de adquisición por Leasing Si se adquiere una instalación fotovoltaica en régimen de arrendamiento financiero, ¿da lugar... | La patronal fotovoltaica Asif lamenta que el Congreso ratifique los recortes La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) lamentó hoy que el Congreso de los Diputados... | 10 razones para creer en la fotovoltaica Nos ha llegado una presentación muy curiosa con las 10 razones para creer en la fotovoltaica. Dado... |
-
http://notengo luterano

Feed RSS
Suscribirse por Email
Twitter
Facebook





